TITULO XXI {Arts. 135-141}
LIBERACIONES DE PORTE POSTAL Y TELEGRAFICO.-
CORRESPONDENCIA OFICIAL
Artículo 135.- Sólo gozará de liberación de porte postal la correspondencia que expida el Presidente de la República y la que expidan en ejercicio de sus funciones:
a) Los Ministros de Estado;
b) Los Subsecretarios de Ministerios;
c) El Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y las Secretarías respectivas;
d) El Presidente y Secretaría de la Corte Suprema;
e) El Comandante en Jefe del Ejército;
f) El Director General de la Armada;
g) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, y h) El Director General de Carabineros.
La liberación establecida en el inciso 1.o de este artículo, regirá también para:
1) La que dirija el público a las oficinas fiscales, en cumplimiento de una obligación impuesta por el Estado;
2) La correspondencia y paquete que se expidan en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Elecciones;
3) La correspondencia y demás objetos de los servicios de Correos y Telégrafos;
4) Los paquetes que contengan especies valoradas que la oficina respectiva envíe a las Tesorerías y Municipalidades del país, como asimismo los documentos que se remitan a dicha oficina por las Tesorerías y Municipalidades para el timbre, y los que aquélla devuelva ya timbrados;
5) Los objetos postales que expidan los miembros del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea en campaña, y cuyo peso no exceda de dos kilogramos, sin valor declarado ni regitrados, y
6) La correspondencia que expida la Institución Nacional de la Cruz Roja Chilena.