Artículo 139.- Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:
    a) Los Ministros de Estado;
    b) El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados;
    c) El Presidente de la Corte Suprema;
    d) El Comandante en Jefe del Ejército;
    e) El Director General de la Armada;
    f) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea;
    g) El Director General de Carabineros;
    h) Los Intendentes y Gobernadores, cuando se dirijan al Presidente de la República o al Ministro del Interior;
    i) Los Jueces del Crimen;
    j) Los representantes diplomáticos y cónsules acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad;
    k) El Conservador del Registro Electoral, y l) Los funcionarios de Correos y Telégrafos.