Artículo 139.- Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:
a) Los Ministros de Estado;
b) El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados;
c) El Presidente de la Corte Suprema;
d) El Comandante en Jefe del Ejército;
e) El Director General de la Armada;
f) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea;
g) El Director General de Carabineros;
h) Los Intendentes y Gobernadores, cuando se dirijan al Presidente de la República o al Ministro del Interior;
i) Los Jueces del Crimen;
j) Los representantes diplomáticos y cónsules acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad;
k) El Conservador del Registro Electoral, y l) Los funcionarios de Correos y Telégrafos.