Artículo 141.- Concédese a los establecimientos de enseñanza por correspondencia, nacionales o extranjeros, con más de diez años de residencia en Chile, y que hayan sido declarados, por decreto supremo, cooperadores del Estado en su función educacional, una rebaja del 50 por ciento en las tasas postales de la correspondencia que hagan circular en el interior del país y destinadas a sus discípulos.
    Los alumnos gozarán, también, de igual franquicia en la correspondencia que con motivo de sus estudios remitan a dichos institutos.
    Para acogerse a este beneficio bastará que las referidas instituciones acrediten ante la Dirección General de Correos y Telégrafos, que están en posesión de los requisitos a que se refiere el inciso primero.