Artículo 144.- El Estado se reserva también el derecho de servidumbre sobre los predios y lugares mencionados en el artículo anterior, para la colocación y mantenimiento de cables telegráficos y de tubos neumáticos, suspendidos o colocados en el subsuelo, destinados al transporte rápido de correspondencia o telegramas. Al efecto, tendrá derecho a disponer de espacios suficientes a lo largo de los túneles de los ferrocarriles o en los puentes, viaductos y demás obras de arte de los mismos sean fiscales, sean particulares, como, asimismo, en los tubos de alcantarillado.