Artículo 146.- El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas. Dichos empleados y obreros procederán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Igual obligación pesará sobre las empresas fiscales o particulares que queden comprendidas en el artículo 144 de esta ley.
El juez, a solicitud del propietario del suelo, reglamentará atendida la circunstancia el tiempo y forma en que se ejecutará este derecho.