Artículo 149.- El Estado, por intermedio de la Dirección General de Correos y Telégrafos, se reserva el derecho de utilizar las postaciones de las empresas particulares para apoyar sus propias líneas telegráficas o telefónicas, en lugares en que el tránsito público no permita nuevas postaciones, y en todos aquellos casos en los cuales tal utilización sea reconocida como necesaria. Las empresas no tendrán derecho a indemnización por esta servidumbre.
    En las líneas telegráficas o telefónicas, por cables aéreos subterráneos o submarinos, el Estado tendrá el derecho de imponer a las empresas particulares la inclusión de uno o más conductores, de los cuales pueda tener capacidad, para su servicio, abonándoles la compensación que corresponda al mayor gasto de instalación o mantención. Para este efecto, las sociedades concesionarias estarán obligadas a comunicar, previamente, a la Dirección General de Correos y Telégrafos, sus proyectos para la colocación de nuevos cables telegráficos o telefónicos.
    Se reserva, también el Estado, sin que le afecte por ello ningún gravamen, el derecho de utilizar las mismas postaciones para la colocación de buzones, pudiendo ocupar las aceras y demás sitios de uso público, como también las aceras y los andenes de las estaciones de ferrocarriles, para la colocación de buzones.