Artículo 150.- La Dirección General de Correos y Telégrafos tendrá el derecho de establecer oficinas o de colocar buzones y demás elementos para el servicio, en lugares adecuados de establecimientos industriales mineros o de otro orden, en los que la densidad de población lo justifique, y en las estaciones de ferrocarriles cuando las necesidades del servicio lo requieran.