Artículo 153.- Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:
1.o Los contemplados en las letras a) y b) serán destruídos, previo visto bueno de la Dirección General de Correos y Telégrafos, a excepción de los que inciten a la comisión de un delito, los que serán puestos a disposición de la autoridad judicial;
2.o Los comprendidos en las letras c), d) h) e i), serán devueltos al remitente, excepto, aquéllos de que se suponga fundadamente que tienen por objeto la comisión de delitos contra la propiedad o las personas, los que serán enviados a la autoridad judicial;
3.o Los indicados en la letra e) serán puestos a disposición de la autoridad judicial, a fin de que ésta determine lo que sea de derecho;
4.o Los señalados en la letra f) serán puestos a disposición de las autoridades sanitarias para los efectos que sean del caso, y
5.o Los mencionados en la letra g) caerán en comiso.
Para establecer la infracción sólo podrá abrirse la pieza en presencia del interesado y con su anuencia. Si se negare o no concurriere a la citación que se le haga por correo, el jefe de la oficina respectiva, en un plazo prudencial, enviará el objeto a la autoridad judicial para que esta resuelva.