Artículo 154.- En caso de sospecharse fundadamente que un objeto postal bajo cubierta cerrada infringe las disposiciones del presente título, se citará al destinatario o al remitente, según el caso, para que abra la pieza en presencia del jefe de la oficina, y si el interesado se negare o no concurriere a la citación que le haga por correo el jefe de la oficina respectiva dentro del plazo que fije el reglamento, se remitirá la pieza a la autoridad judicial para los efectos legales del caso. Si la referida autoridad estimare que el contenido del objeto no es constitutivo de delito, lo devolverá al correo para que se le dé el curso que corresponda.