Artículo 168 - Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda.
    Para los demás objetos de correspondencia, tanto ordinarios como recomendados, el pago total de franqueo y del derecho de recomendación es previo para que pueda dársele curso por el Correo.
    El requisito contemplado en el inciso precedente será exigido para las cartas y tarjetas postales recomendadas.