Artículo 179 - La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia.
    El derecho que acuerda el artículo 98 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado aprovechará a la familia del empleado fallecido, para los efectos de su regreso al lugar de su residencia habitual.