Artículo 8.o Substitúyese el inciso segundo del artículo 98 por los siguientes:
"El detenido será inmediatamente llevado a los Servicios de Asistencia Pública o al establecimiento médico u hospitalario que indique el Reglamento, donde se le someterá a un análisis de la sangre".
"El Juzgado no podrá decretar la libertad del detenido, en los casos que proceda, sino mediante una fianza de quinientos pesos en dinero efectivo, y una vez que se le haya tomado declaración".
"En lo demás, los juicios por contravención a este artículo, se tramitarán en conformidad a las disposiciones del Título IV del Libro II de esta Ley".