Artículo 11. Agrégase a continuación del artículo 106 los siguientes artículos nuevos:
"Artículo... La mujer o los hijos menores del individuo que en el espacio de un año haya sido condenado más de una vez por el delito de ebriedad, y que vivan a sus expensas, tendrán derecho a percibir, para su mantenimiento, el cincuenta por ciento de los salarios o sueldos que aquél devengue, o igual cuota de cualquiera prestación en dinero que perciba en razón de un trabajo u oficio independiente.
Para este efecto deberá el Juzgado que haya impuesto la segunda condena, ordenar, de oficio o a petición de parte, que se notifique al patrón, empleador o persona que pague al ebrio sus salarios, sueldos o cualquiera otra prestación en dinero, a fin de que retenga el indicado cincuenta por ciento y lo entregue directamente a la mujer o los hijos menores del ebrio".
"Artículo... La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, hará al infractor directamente responsable de las sumas que, por su culpa, hayan dejado de percibir la mujer o los hijos menores del ebrio. Sin perjuicio de esta responsabilidad el patrón, empleador o persona que no diere cumplimiento al citado artículo, o se coludiere con el ebrio para este efecto, deberá pagar una multa de quinientos pesos.
Esta multa será elevada al doble, en caso de que el patrón, empleador o persona que debe hacer el pago, habiendo efectuado la retención a que se refiere dicho artículo no entregare a la mujer o a los hijos menores del ebrio el cincuenta por ciento de los salarios, sueldos o prestaciones a que tienen derecho y cuya entrega hayan reclamado.
En todo caso, deberá dejarse constancia en las planillas de pago respectivas de los descuentos que se hayan hecho en los salarios o sueldos del ebrio y de la imputación de tales descuentos a favor de la mujer o de los hijos menores de éste".
"Artículo... El ebrio a quien se haya retenido el cincuenta por ciento de sus salarios o sueldos o de las entradas que perciba por trabajos u oficio independientes, podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida, siempre que después de dos años, contados desde la fecha de su última condena por ebriedad, acredite no haber sido condenado nuevamente por este delito".