Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 114:
1.o Agrégase en la letra e), a continuación de la palabra "bebidas", la siguiente frase: "exclusivamente a sus socios".
2.o Agrégase en la letra f), a continuación de la palabra "tabernas", la siguiente expresión: "con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local de la venta".
3.o Intercálase después de la letra h), la siguiente letra i);
"Negocios de expendio de cerveza que se dediquen exclusivamente a este ramo, o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuente de soda u otros establecimientos análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas".
4.o Se reemplza la actual letra i) por la letra j).