Artículo 17. Reemplázase el artículo 120 por el siguiente:
"En las ciudades-balnearios y lugares de turismo, cuya población no sea superior a 50,000 habitantes, las Municipalidades podrán otorgar patentes temporales para hoteles y casas de pensión, con una rebaja del 30 por ciento del monto asignado a las patentes anuales.
Las Municipalidades sólo podrán conceder patentes de esta clase en un número que no exceda del 20 por ciento de las otorgadas anualmente para hoteles y casas de pensión.
Los establecimientos con patente temporal sólo podrán funcionar a contar desde el 1.o de Diciembre de un año hasta el 31 de Marzo inclusive del año próximo.
El Reglamento fijará las ciudades-balnearios y lugares de turismo en que las Municipalidades puedan conceder patentes temporales".