Artículo 26. Reemplázase en el artículo 138, la expresión: "21 años", por la siguiente: "20 años".
    Agrégase al mismo artículo, el siguiente inciso 2.o:
    "No quedan comprendidos en la prohibición del inciso precedente los empleados, tales como grooms, mensajeros, ascensoristas, porteros, ayudantes de garzón, ayudantes de cocina, encargados del aseo y demás que, en razón de sus ocupaciones no intervengan en el expendio de bebidas alcohólicas a los consumidores".