Artículo 34. Insértese a continuación del artículo 147, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ... Sin perjuicio de las clausuras decretadas por sentencia judicial, las correspondientes Comisarías de Carabineros podrán clausurar los establecimientos que hubieren sido condenados más de tres veces en el término de un año, por venta clandestina.
Para acreditar las condenas, bastará un certificado del Juzgado o los Juzgados respectivos".