Artículo 42. Agrégase a continuación del anterior el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... A los abogados que hubieren prestado sus servicios en las comisiones de Defensa de la Ley de Alcoholes y que actualmente fueran imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se les reconoce el derecho de hacer sus imposiciones por el tiempo servido en las mismas condiciones que los que se hallan en actual servicio.
Para los efectos de los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reconócese a los funcionarios que desempeñaron el cargo de abogados del servicio de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes, el derecho a hacer imposiciones por el tiempo transcurrido desde el 22 de Agosto de 1930, en que quedaron cesantes por haber sido suprimido dicho servicio por decreto 4,007 bis, del Ministerio de Hacienda, hasta la fecha en que volvieron a ser imponentes de la mencionada Caja.
Para el pago de las imposiciones correspondientes a dicho período, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les otorgará préstamos que serán cancelados en el término de diez años. El monto de estas imposiciones será igual al que hacen actualmente los abogados en servicio".