MODIFICA EL DECRETO Nº 2840, DE 1966
SANTIAGO, 17 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Nº 902.- Vistos estos antecedentes; y
Teniendo presente:
Que por Decreto nº 4625, de 22 de Diciembre de 1943, se señalaron los requisitos especiales que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos que se organicen en el país;
Que, con el objeto de facilitar el aumento de los Cuerpos de Bomberos, especialmente en zonas alejadas de las grandes ciudades, se dictó el Decreto nº 2840, de 6 de Diciembre de 1966, que en su número 2º derogó la letra a) del nº 1 del citado Decreto nº 4625, que establecía el requisito de que no existiera en la ciudad o comuna respectiva otra institución análoga en funciones o ya autorizada;
Que, en la práctica, se ha observado la conveniencia de restablecer la disposición derogada con la salvedad de que en caso de manifiesta necesidad se pueda autorizar la formación de otro Cuerpo de Bomberos; y
En uso de la facultad que me confiere el artículo 72, atribución 2a., de la Constitución Política del Estado,
1º.- Derógase el nº 2 del Decreto nº 2840, de 6 de Diciembre de 1966.
2º.- Agrégase a la letra a) del nº 1º del Decreto nº 4625, de 22 de Diciembre de 1943, el siguiente inciso:
"Sin embargo, en caso de manifiesta necesidad, podrá autorizarse la formación de un Cuerpo de Bomberos, previo informe de la Comisión Especial creada por la Ley Nº 12.027, de fecha 9 de Junio de 1956."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI MONTALVA.- WILLIAM THAYER ARTEAGA.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.