AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA OTORGAR PRESTAMOS A LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO QUE TENGAN PERSONALIDAD JURIDICA, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE SE EXPRESAN
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    NOTA:
    El Art. 60 del DL 1078, Hacienda, publicado el 28.06.1975, derogó la presente ley.
    "Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Chile para que pueda otorgar préstamos a las cooperativas de consumo que tengan personalidad jurídica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1° Tener un capital pagado y reservas no inferior a tres millones de pesos ($ 3.000,000).
    2° Contar con 5,000 asociados, por lo menos.
    3° Haber funcionado tres o más años consecutivos, contados desde la dictación del decreto del Presidente de la República que las autoriza y aprueba sus estatutos.
    4° Haber repartido entre sus asociados, en los dos últimos años, saldos a favor o excedentes que equivalgan a un interés no menor del cinco por ciento (5%) anual sobre los aportes de aquéllos, y
    5° Tener autorización del Presidente de la República para realizar estas operaciones.

    Artículo 2°.- Los préstamos se otorgarán mediante pagarés, y sus plazos no podrán exceder de ciento ochenta días (180). El total de los préstamos que el Banco Central conceda a cada cooperativa no podrá ser superior al monto del capital pagado y reservas de la misma.

    Artículo 3°.- El Banco Central de Chile aplicará a estos préstamos la misma tasa de interés que fije para las operaciones de redescuento con los bancos comerciales.

    Artículo final.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Gmo. del Pedregal.