AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA OTORGAR PRESTAMOS A LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO QUE TENGAN PERSONALIDAD JURIDICA, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE SE EXPRESAN
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Chile para que pueda otorgar préstamos a las cooperativas de consumo que tengan personalidad jurídica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1° Tener un capital pagado y reservas no inferior a tres millones de pesos ($ 3.000,000).
2° Contar con 5,000 asociados, por lo menos.
3° Haber funcionado tres o más años consecutivos, contados desde la dictación del decreto del Presidente de la República que las autoriza y aprueba sus estatutos.
4° Haber repartido entre sus asociados, en los dos últimos años, saldos a favor o excedentes que equivalgan a un interés no menor del cinco por ciento (5%) anual sobre los aportes de aquéllos, y
5° Tener autorización del Presidente de la República para realizar estas operaciones.
Artículo 2°.- Los préstamos se otorgarán mediante pagarés, y sus plazos no podrán exceder de ciento ochenta días (180). El total de los préstamos que el Banco Central conceda a cada cooperativa no podrá ser superior al monto del capital pagado y reservas de la misma.
Artículo 3°.- El Banco Central de Chile aplicará a estos préstamos la misma tasa de interés que fije para las operaciones de redescuento con los bancos comerciales.
Artículo final.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Gmo. del Pedregal.