"Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Chile para que pueda otorgar préstamos a las cooperativas de consumo que tengan personalidad jurídica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1° Tener un capital pagado y reservas no inferior a tres millones de pesos ($ 3.000,000).
    2° Contar con 5,000 asociados, por lo menos.
    3° Haber funcionado tres o más años consecutivos, contados desde la dictación del decreto del Presidente de la República que las autoriza y aprueba sus estatutos.
    4° Haber repartido entre sus asociados, en los dos últimos años, saldos a favor o excedentes que equivalgan a un interés no menor del cinco por ciento (5%) anual sobre los aportes de aquéllos, y
    5° Tener autorización del Presidente de la República para realizar estas operaciones.