Art. 5° bis.-Ley 21772
Art. 2 N° 6
D.O. 01.10.2025
Los conservadores deberán mantener la infraestructura, equipamiento e insumos que permitan:

    1. Disponer de medios electrónicos para la transmisión, comunicación y recepción de información y documentación digital.
    2. Llevar un respaldo digital de los registros, índices, repertorios u otro tipo de libros que les competan.
    3. Contar con sistemas electrónicos para el adecuado respaldo digital de las inscripciones efectuadas en el respectivo conservador, y garantizar así la seguridad, integridad y disponibilidad de la información contenida en él. Deberá mantener un estándar de tecnología que permita al menos:

    a) Extender y otorgar electrónicamente las copias y certificados que de acuerdo con la ley deban entregar.
    b) Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones e intercambio electrónico de información entre los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y otros organismos o instituciones, de conformidad con la ley.
    c) El acceso de manera remota para la consulta de la información y documentos contenidos en un repositorio digital que llevará. En este repositorio digital constarán las copias electrónicas de las inscripciones y archivos que hayan sido realizados, para efectos de facilitar su acceso al público y asegurar su resguardo.
    Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las características técnicas que de manera específica deberá cumplir el repositorio digital.
    d) Conservar electrónicamente un respaldo digital de los registros, libros, índices o de cualquier otro documento que por ley deban llevar en el cumplimiento de sus funciones.

    4. Contar con un sitio web que a lo menos contenga la dirección; el horario de funcionamiento; los trámites que pueden realizarse y los requisitos necesarios para hacerlo; las tarifas por trámite; la lista actualizada de los suplentes e interinos; una nómina con la información del personal contratado para ejercer labores administrativas, técnicas o profesionales; los balances anuales; los últimos tres informes de supervisión elaborados por el respectivo fiscal judicial, y un canal de consultas, reclamos y sugerencias. La información publicada a través del sitio web deberá mantenerse actualizada.
    5. Que en el sitio web referido en el número anterior los usuarios puedan consultar de manera gratuita los índices de sus registros y las inscripciones practicadas, y solicitar nuevas inscripciones.
    6. Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información.
    Excepcionalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante decreto supremo suscrito igualmente por el Ministerio de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá fijar requisitos técnicos distintos para aquellos conservadores que por su situación geográfica, tamaño o recursos estén imposibilitados de cumplir íntegramente estas obligaciones, cuestión que deberá ser debidamente acreditada por éstos.


NOTA
    El artículo tercero transitorio de la ley 21772, publicada el 01.10.2025, dispone que las obligaciones de operar a través de medios electrónicos y de contar con un respaldo digital, a que se refiere el presente artículo, entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el nuevo artículo 409 ter del Código Orgánico de Tribunales.