Art. 5° ter.- Los Ley 21772
Art. 2 N° 7
D.O. 01.10.2025
conservadores deberán dar respuesta a los requerimientos de información que hagan órganos del Estado en el cumplimiento de sus funciones, en el plazo de treinta días corridos, sin perjuicio de los términos dispuestos en normas especiales.