Art. 2º. Esta oficina tendrá dos departamentos separados convenientemente.
    Uno de ellos será reservado y se conservará en él depositados en armarios seguros y con llave, los Registros y todo lo perteneciente al archivo.
    En otro servirá para el despacho y trabajo diarios. Al efecto habrá en él los útiles necesarios para guardar por su orden, y según la clasificación que se hace del Registro en los artículos 31 y 32, los títulos o copias que se fuesen anotando. Cada división tendrá su respectivo rótulo.