Art. 3°.- En lugar aLey 21772
Art. 2 N° 3
a) y b)
D.O. 01.10.2025
ccesible al público de la oficina referida en el artículo 1º habrá fijados tres cuadros. El primero contendrá el nombre de las comunas en donde ejerce jurisdicción el respectivo conservador. El segundo contendrá las tarifas que puede cobrar el conservador. El tercero contendrá la individualización del fiscal judicial a quien le corresponda la fiscalización del respectivo conservador.