Art. 32. Se inscribirán en el primero las translaciones de dominio;
    En el segundo, las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes.
    En tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar e impedimentos relacionados en el artículo 53, número 3º.