Art. 47. Cada Registro parcial se encuadernará prolijamente y se cubrirá con tapa firme.
Sobre ella o en el lomo se pondrá un rótulo, expresando la clase de Registro que contiene y el año a que pertenece. TambiénLey 21772
Art. 2 N° 17
D.O. 01.10.2025 se indicará la foja de inicio y término y el nombre de la comuna o sede a la cual pertenece el conservador.
Art. 2 N° 17
D.O. 01.10.2025 se indicará la foja de inicio y término y el nombre de la comuna o sede a la cual pertenece el conservador.