Art. 49. En orden a la guarda de los Registros incumben a los Conservadores los mismos deberes y obligaciones que a los escribanos. Son, no obstante, esencialmente públicos todos ellos; por consiguiente, es permitido a cualquiera consultarlos en la misma oficina y tomar los apuntes que crea convenientes, asíLey 21772
Art. 2 N° 18
D.O. 01.10.2025
como consultar en el sitio web las copias electrónicas de sus registros, en los términos señalados en el articulo 5 bis.