Art. 57. Para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al Conservador copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial; en este caso, con certificación al pie del respectivo ministroLey 21772
Art. 2 N° 19
D.O. 01.10.2025
de fe, que acredite ser ejecutorios.
    Se exhibirán también los demás documentos necesarios, sean públicos o privados.