Art. 59. La inscripción de un embargo, secuestro, cesión de bienes y cualquiera otro impedimento legal para enajenar un inmueble, no podrá hacerse sin previaLey 21772
Art. 2 N° 21
D.O. 01.10.2025 resolución del juez competente.
Art. 2 N° 21
D.O. 01.10.2025 resolución del juez competente.