Art. 63. Los instrumentos otorgados en país extranjero no se inscribirán sin previaLey 21772
Art. 2 N° 22
D.O. 01.10.2025 resolución judicial que califique la legalidad de su forma y su autenticidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del Código Civil.
Art. 2 N° 22
D.O. 01.10.2025 resolución judicial que califique la legalidad de su forma y su autenticidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del Código Civil.