Art. 74. Si anotado un título en el Repertorio se desistiere de la inscripción el requirente o se suspendiere ésta por cualquier otro motivo, pondrá el Conservador, bajo el número que al título se haya asignado en el Repertorio, el respectivo certificado, firmado también por la parte, haciendo constar el hecho y el motivo de la no inscripción.