Art. 78. La inscripciónLey 21772
Art. 2 N° 24
D.O. 01.10.2025 de títulos de propiedad y de los demás derechos reales contendrá:
Art. 2 N° 24
D.O. 01.10.2025 de títulos de propiedad y de los demás derechos reales contendrá:
1. La fecha de la inscripción.
2. La singularización o identificación del inmueble, con mención expresa de su nombre, si corresponde, de su dirección, región, provincia, comuna; rol o roles de avalúo fiscal; superficie y planos, si los hay.
3. El título que se inscribe, su fecha, y el tribunal, notario o funcionario que lo autoriza.
4. La firma del conservador.
5. La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción, con indicación del derecho o calidad que asume.
Dicha información deberá precisar el número de cédula de identidad, en el caso de chilenos residentes en Chile; el de la cédula de identidad para extranjeros, en el caso de extranjeros residentes en el país; por último, el número de pasaporte, en el caso de extranjeros y chilenos residentes en el extranjero.
Si se trata de persona natural, deberá indicarse su estado civil, según aparezca en el título.
6. La persona de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse.
7. Última inscripción que la preceda.
8. La indicación de que se ha constituido como bien familiar, según sea el caso.
9. La indicación, cuando proceda, de que se trata de tierras indígenas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
10. Otras observaciones relevantes no comprendidas en los numerales anteriores, cuando corresponda.