MODIFICA EL INCISO 1.o DEL ART. 26, DEL D.F.L. N.o 245, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Modifícase el inciso primero del
artículo 26 del decreto con fuerza de ley número 245, de 20 de Mayo de 1931, sustituyendo la frase "mejoramiento y extensión", por la de "mejoramiento, extensión, mantenimiento y pago".

    Artículo 2.o Agrégase al artículo 26 ya citado, el siguiente inciso:
    "El Presidente de la República podrá determinar la parte que dicha contribución deberá ser invertida exclusivamente en el mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público".

    Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Duhalde V.