Artículo 3º.- El bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) En el año en que se publique esta ley podrán pagarse bonos hasta por un monto máximo de
$11.433.000.000.
b) Durante el año siguiente al de la publicación antedicha, podrá pagarse el remanente de bonos hasta alcanzar el monto señalado en el artículo 5º.
Para el pago del bono durante el período a que se refiere la letra a) anterior, se preferirá a los beneficiarios que solicitaron su acreditación como exonerados políticos antes del 2 de septiembre de 1999.