Artículo 4º.- Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de este bono extraordinario y los procedimientos y demás normas necesarias para su concesión y pago por parte del Instituto de Normalización Previsional. El reglamento señalará, especialmente, un orden de prelación y un cronograma para el pago del bono.