Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 174, (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

    1.- Reemplázase el epígrafe inicial "REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA", por "CAPÍTULO PRIMERO: DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I".

    2.- Sustitúyese en el Artículo 1° del TITULO I: DEFINICIONES, del CAPITULO PRIMERO, los vocablos "Fondo Solidario de Vivienda o FSV", "Postulante" y "Postulante hábil, y sus definiciones, respectivamente, por los siguientes:

    "Fondo Solidario de Vivienda I o FSV I : el programa que regula el presente Capítulo, destinado a prestar atención habitacional a familias que viven en condiciones de pobreza o indigencia de acuerdo al Instrumento de Caracterización Socioeconómica, en el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo participará otorgando subsidios habitacionales para su financiamiento y en el caso de proyectos de construcción efectuando la Inspección Técnica de Obras o contratándola por su cuenta y cargo.".

    "Postulante: persona inscrita en el Registro y en el caso de postulación colectiva, además integrante del grupo adscrito a un proyecto habitacional.".

    "Postulante hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme este reglamento.".

    3.- Agrégase al artículo 1º del Título I DEFINICIONES, en el lugar alfabético que le corresponda, los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Instrumento de Caracterización Socioeconómica: la Ficha CAS o el instrumento que la reemplace.".

    "Postulación colectiva: aquélla que se realiza en forma grupal, con proyecto habitacional, a través de una EGIS.".

    "Postulación individual: aquélla que realiza un interesado a través de una EGIS, a la cual le otorga mandato para la adquisición de una vivienda construida.".

    4.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 15 la locución "a nombre del grupo organizado como persona jurídica o a nombre de la EGIS" por la expresión "a nombre del grupo organizado como persona jurídica, o a nombre de la EGIS, o a nombre de la empresa constructora con la cual se suscriba el contrato de construcción conforme al artículo 25.".

    5.- Suprímese la letra b) del artículo 32.

    6.- Suprímese en el artículo 56 la oración "Ésta no podrá desarrollar actividades como empresa constructora en aquellos proyectos presentados por ella.".

    7.- Suprímese en el número 1. del artículo 58 la expresión "Inspección Técnica de Obras.".

    8.- Suprímese la letra f) del inciso primero del artículo 59.

    9.- Modifícase el artículo 60 en la siguiente forma:

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Las EGIS que deseen actuar en esta tipología de proyectos, al solicitar el respectivo certificado de subsidio deberán entregar los antecedentes indicados en el artículo 32 de este reglamento. Una vez evaluados positivamente los antecedentes por el SERVIU, se emitirá un certificado de subsidio que tendrá vigencia de 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión.".

    b) Suprímese el inciso tercero.

    10.- Sustitúyese en artículo 61 la locución "El orden de prelación para efectuar la reserva de cupos de subsidio" por la siguiente frase "El orden de prelación para el otorgamiento del certificado de subsidio".

    11.- Agrégase a continuación del artículo 74 el siguiente CAPITULO y los artículos 75 al 80, ambos inclusive:

    "CAPITULO SEGUNDO: DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA II"

    Artículo 75.- Para los efectos de este Capítulo se estará a los siguientes vocablos y su definición:

    "Programa Fondo Solidario de Vivienda II o FSV II : el programa que regula el presente Capítulo, destinado a prestar atención habitacional a familias que están comprendidas dentro del 40% de los hogares más pobres según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica.".

    "Subsidio Habitacional o Subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario, y del crédito en su caso, destinado a proporcionar una solución habitacional a las familias a cuya atención está destinado este programa.".

    "Vivienda Construida: vivienda nueva, o vivienda usada calificada conforme al Manual de Tasaciones aprobado por Resolución N° 347, (V. y U.), de 2004, que cuente con recepción definitiva acreditada mediante certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente.".

    Artículo 76.- Las normas del Capítulo Primero del presente reglamento y específicamente las que regulan los Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas, se aplicarán supletoriamente a este Programa, en todo aquello que no aparezca expresamente normado en este Capítulo y siempre que aquéllas no se contrapongan con éstas.

    Artículo 77.- Podrán acceder a este programa los postulantes cuya caracterización socioeconómica, de conformidad con la Ficha CAS, sea igual o inferior al puntaje de corte nacional o regional para el segundo quintil, según se determine mediante resoluciones del MINVU.
    En caso de postulación colectiva, para los efectos del cálculo del puntaje CAS éste se determinará como un promedio, sumando el puntaje CAS de todas las familias del respectivo grupo y dividiendo el resultado por el número de familias.

    Artículo 78.- El MINVU participará en este programa otorgando al postulante un subsidio habitacional para financiar la adquisición de una vivienda construida.
El monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en la tabla siguiente, expresada en Unidades de Fomento, según la comuna de emplazamiento de la vivienda:

Comuna de Emplazamiento                    Monto Máximo
del Proyecto                              de Subsidio
Habitacional                                (en UF)

Todas las comunas de la XII Región
con excepción de Punta Arenas.                420
Comuna de Punta Arenas, de la XII Región      360
Todas las comunas de la XI Región y
comunas de la Provincia de Palena de la
X Región                                      420
Comunas de la Provincia de Chiloé, de la
X Región                                      360
Áreas de desarrollo indígena (ADI)            360
Isla Mocha de la Comuna de Lebu e Isla
Santa María de la Comuna de Coronel, de
la VIII Región                                360
Comunas de Isla de Pascua y Juan
Fernández, de la V Región                      420
Resto de las comunas del país                  280

    En cada programa anual, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá destinar hasta el 30% de los recursos dispuestos para cada año, a proyectos que se desarrollen en comunas incluidas en Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, en cuyo caso el monto máximo de subsidio señalado en la tabla contenida en el inciso segundo podrá alcanzar hasta 320 Unidades de Fomento.

    Este subsidio se adicionará con los montos que le corresponda percibir a la EGIS de acuerdo a la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este programa, en las que podrán establecerse, además, montos máximos de subsidio inferiores a los fijados en la tabla inserta en el inciso segundo, para determinadas regiones, provincias o comunas del país.

    Artículo 79.- Cada postulante deberá acreditar un ahorro mínimo de 30 Unidades de Fomento, enterado al último día del mes anterior al de la fecha del ingreso del proyecto al Banco, aplicándose a este ahorro lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes del artículo 5° del Capítulo Primero.

    Artículo 80.- El interesado en optar al programa habitacional que regula el presente Capítulo podrá solicitar un crédito complementario para el financiamiento de la vivienda, sea éste hipotecario o sin garantía hipotecaria. Estos créditos se regirán, en lo que fuere procedente, por las normas del Párrafo 2º del Capítulo II del D.S. Nº 40, (V. y U.), de 2004. En los convenios que se suscriban al efecto con entidades crediticias conforme al inciso final del artículo 31 del reglamento antes citado, podrán pactarse beneficios similares a los contemplados en él para otro tipo de créditos destinados al mismo objeto.
    Para los créditos sin garantía hipotecaria regirá lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del D.S. Nº 40, (V. y U.), de 2004.