MODIFICA REGLAMENTO ROTULACION DEL CALZADO
Núm. 308.- Santiago, 11 de octubre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que se ha solicitado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que se aclare el sentido del artículo 9º del decreto supremo Nº 17, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que se prorrogue la fecha de su entrada en vigencia debido a la existencia de inventarios en las distintas etapas de la cadena de distribución y comercialización del calzado, y a la necesidad de asegurar el cabal cumplimiento de las distintas disposiciones que contiene dicho decreto, en la venta al consumidor final,
Decreto:
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 17, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
b) Se reemplaza su disposición transitoria por la siguiente: "Este reglamento comenzará a regir el día 1 de mayo de 2007. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, al calzado ingresado con anterioridad a la vigencia de este decreto se le aplicarán sus disposiciones al momento de su comercialización al consumidor final".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción.