FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS PATAGONIA DE AYSEN S.A.
Núm. 329.- Santiago, 25 de octubre de 2006.-Vistos:
1.- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
2.- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- El decreto N°412 del 27 de noviembre de 2001, publicado el 29 de noviembre de 2001 y rectificación publicada en el Diario Oficial del 16 de abril de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4.- El decreto N°663 del 30 de junio de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, donde se otorga el derecho de explotación de las concesiones de EMSSA S.A. a la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., por el lapso de 30 años.
5.- La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
6.- El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
7.- Discrepancias de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A. de fecha 28 de julio de 2006; Acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., con fecha 11 de agosto de 2006, aprobada mediante resolución SISS N° 3.308 de fecha 8 de septiembre de 2006.
8.- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
2.- Que, mediante el decreto MOP N° 663/2003, Aguas Patagonia de Aysén S.A. adquirió el derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Región de Aysén;
3.- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., correspondiente al quinquenio 2006-2011, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;
4.- Que en el proceso de fijación de tarifas de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 11 de agosto de 2006.
5.- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.308 del 8 de septiembre de 2006.
6.- Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP. N°70 de 1988 y su reglamento,
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., en los siguientes términos:
1. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
parejo ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3
1.1.3. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5
1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2005, son los indicados a continuación.
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de Coyhaique, Puerto Ibáñez y Balmaceda.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 758,99
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable. 285,71
CV2 Cargo variable por distribución
de agua potable. 223,41
CV3 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. Según punto
2.3
CV4 Cargo variable por disposición
base de aguas servidas 8,02
1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de Puerto Aysén, Chile Chico, Cochrane, Puerto Chacabuco y Puerto Cisnes.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 758,99
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable. 170,32
CV2 Cargo variable por distribución
de agua potable. 128,76
CV3 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 173,10
CV4 Cargo variable por disposición
base de aguas servidas 36,79
1.2.2. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Índice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE e IPCo el correspondiente a
diciembre de 2005, IPCo = 121,12.
IIPMI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados del Sector Industrial
calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados del Sector Industrial, publicado
por el INE e IPMIo el correspondiente a
diciembre de 2005, IPMIo = 172,68.
IIPMN: Índice del Índice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales del Sector Industrial,
calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el
Índice de Precios al por Mayor del Sector
Industrial, publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 2005, IPMNo =
220,16.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable INi ai bi ci
CF Cargo fijo
cliente IN 1 0,79100 0,00000 0,20900
CV1 Cargo variable
producción de
agua potable IN 2 0,34400 0,12200 0,53400
CV2 Cargo variable
distribución de
agua potable IN 3 0,40000 0,08300 0,51700
CV3 Cargo variable
por recolección
de aguas
servidas IN 4 0,38600 0,13100 0,48300
CV4 Cargo variable
por disposición
de aguas
servidas IN 5 0,37500 0,18700 0,43800
Cargos por Riles IN 6 1,00000 0,00000 0,00000
Cargo por Grifos IN 7 0,13284 0,62924 0,23792
Cargos por Corte
y Reposición IN 8 0,51782 0,02121 0,46097
Cargos por
Revisión de
Proyectos IN 9 1,00000 0,00000 0,00000
Cargos por
Verificación de
medidores IN 10 0,94000 0,00000 0,06000
CCP AFR de
producción IN 11 0,34400 0,12200 0,53400
CCD AFR de
distribución IN 12 0,40000 0,08300 0,51700
CCR AFR de
recolección IN 13 0,38600 0,13100 0,48300
CCT AFR de
disposición IN 14 0,37500 0,18700 0,43800
2. CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.
Los cargos para la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A. son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico facturado.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $6,98 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en $11,30 pesos para las localidades del Grupo 2.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
En las localidades del grupo 1 en que exista la etapa de recolección de aguas servidas el valor del cargo CV3 corresponderá a 253,48 pesos por metro cúbico. Adicionalmente se incrementará en 3,87 pesos por metro cúbico cuando se incorpore la etapa de recolección en Puerto Ibáñez y en 3,92 pesos por metro cúbico cuando se incorpore la etapa de recolección en Balmaceda.
En las localidades del grupo 1 en que exista la etapa de disposición con tratamiento el valor del cargo CV4 se incrementará en 243,94 pesos por metro cúbico. Adicionalmente se incrementará en 9,82 pesos por metro cúbico cuando se incorpore el tratamiento de aguas servidas en Puerto Ibáñez y en 6,46 pesos por metro cúbico cuando se incorpore el tratamiento de AS en Balmaceda.
En las localidades del grupo 2 en que exista la etapa de disposición con tratamiento el cargo CV4 se incrementará en 249,52 pesos por metro cúbico.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACION TARIFARIA
3.1. RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
Industrias Número máximo de muestras
a cobrar al año
Contaminación alta 4
Contaminación media 2
Contaminación baja 1
Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
Periodo de Muestreo $ / Control
Batch 382.040
8 Horas 403.706
12 Horas 415.278
16 Horas 494.316
24 Horas 573.354
Valores por Tipo de análisis:
Tipo de Análisis $ / Análisis
Grupo 1 1.455
Grupo 2 6.776
Grupo 3 10.124
Grupo 4 14.752
Grupo 5 9.715
Grupo 6 15.838
Grupo 7 23.322
La definición de los grupos es la siguiente:
* Grupo 1: PH y temperatura.
* Grupo 2: sólidos suspendidos y sólidos disueltos.
* Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, Cn y B.
* Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6,
P total, nitrógeno amoniacal, sulfuros y
sulfatos.
* Grupo 5: PE.
* Grupo 6: As y Hg.
* Grupo 7: HC.
3.1.2. Valor por costos administrativos
Costo Administrativo $ / Control
Cargo por Empresa 7.377
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN6, indicado en el punto 1.2.2 de este decreto.
3.2. CARGO POR GRIFOS
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A. un cargo mensual de:
$ 1.796 * IN7 pesos por grifo.
El índice IN7 corresponde a lo definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICION
La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
1° Instancia : Cargo por corte y reposición normal en
llave de paso.
2° Instancia : Cargo por corte y reposición con
retiro de pieza en llave de paso o
alternativamente instalando un
dispositivo especial de bloqueo de
la llave de paso.
3° Instancia : Cargo por corte y reposición en el
arranque, en vereda o calzada, con las
alternativas con o sin reposición de
pavimento.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN8, de acuerdo a la siguiente tabla:
ITEM CARGO CARGO
POR POR
CORTE REPOSICION
$ $
1° Instancia 1.553 1.553
2° Instancia 4.579 4.579
3° Instancia sin pavimento (vereda) 10.415 10.415
3° Instancia con pavimento (vereda) 28.771 30.381
3° Instancia sin pavimento
(Matriz calzada) 19.620 19.620
3° Instancia con pavimento
(Matriz calzada) 52.784 54.394
El índice IN8 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
3.4. CARGO REVISION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION
La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:
Concepto Valor a cobrar Rango de inversión del
proyecto (I)
Valor Máximo $2.400.000*IN9 I >$ 200.000.000
Porcentaje $1,2%*I $10.000.000 < I <$200.000.000
Valor Mínimo $120.000*IN9 I < $10.000.000
Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.
El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
3.5. CARGO VERIFICACION DE MEDIDORES
La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN10 de acuerdo a los siguientes valores:
Medidores Cargo
(diámetros) ($ / medidor)
13 25.996
19 25.675
25 26.737
38 26.737
50 a 150 92.756
El índice IN10 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. FORMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de producción de agua potable
($/m3): AFRP.
AFRP = CCP*IN11
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de distribución de agua potable
($/m3): AFRD.
AFRD = CCD*IN12
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de recolección de aguas servidas
($/m3): AFRR.
AFRR = CCR*IN13
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de disposición de aguas servidas
($/m3): AFRT.
AFRT = CCT*IN14
4.2. DEFINICION Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto.
4.2.1. Grupo 1:
Variable Definición Valor
($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema de
producción de agua potable. 326,22
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable. 438,12
CCR Costo de capacidad del sistema
de recolección de aguas servidas. 556,95
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de aguas servidas 289,69
4.2.2. Grupo 2:
Variable Definición Valor
($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema
de producción de agua potable. 545,96
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable. 525,60
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de aguas servidas. 468,88
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de aguas servidas 1.002,75
Los índices IN11, IN12, IN13 e IN14, corresponden a los definidos en el punto 1.2.2 de este decreto.
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO
REEMBOLSABLES
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de producción de agua potable
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en $ 27,03 por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en $ 96,28 por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de distribución de agua potable
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de recolección de aguas servidas
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de disposición de aguas servidas
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de
aportes de financiamiento reembolsable
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas estimados para el período de un año, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado, en la forma que establece el D. S. N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. FACTURACION A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en los puntos 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del D. S. N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5.2. FACTURACION EN PERIODOS DISTINTOS DE UN MES
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.
5.3. FACTURACION DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE
CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. FACTURACION A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMUN
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del D.S. N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas o, en su defecto, el artículo 55° del D.S. N° 453, de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedDecreto 255, ECONOMÍA
N° I, 56
D.O. 08.04.2015ias se interp
olarán linealmente):
N° I, 56
D.O. 08.04.2015ias se interp

7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad establecidos en el estudio tarifario para las atenciones de emergencias se formalizarán de acuerdo a lo prescrito en el artículo 36 bis del DFL MOP 382/88.
10. PERIODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 28 de noviembre del año 2006, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Déjase sin efecto el decreto N°412/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir del 28 de noviembre del año 2006. Sin perjuicio que, vencido dicho plazo, continúe facturándose conforme a las tarifas del decreto N°412/2001, mientras no se publique el presente decreto que fija las tarifas del nuevo período y se apliquen en su caso, las reliquidaciones que sean procedentes conforme al art. 12º del D.F.L. N°70 de 1988.
NOTA
El Decreto 149, Economía, publicado el 24.01.2012, prorroga el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., fijadas en el presente Decreto, por otro período de cinco años contados a partir del 28 de noviembre de 2011.
El Decreto 149, Economía, publicado el 24.01.2012, prorroga el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., fijadas en el presente Decreto, por otro período de cinco años contados a partir del 28 de noviembre de 2011.
NOTA 1
El Decreto 209, Economía, publicado el 07.01.2017, prorroga el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., fijadas en el presente Decreto, por otro período de cinco años contados a partir del 28 de noviembre de 2016.
El Decreto 209, Economía, publicado el 07.01.2017, prorroga el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., fijadas en el presente Decreto, por otro período de cinco años contados a partir del 28 de noviembre de 2016.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía.