APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1943
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1943, según el siguiente detalle:


ENTRADAS______________________________  $ 3,185.727,701


Grupo "A" Bienes
    Nacionales______  $    59.150,000
Grupo "B" Servicios
    Nacionales______      225.522,806
Grupo "C" Impuestos
    directos e
    indirectos______    2,394.454,745
Grupo "D" Entradas
    Varias__________      506.600,150
                          -------------


GASTOS________________________________  $ 3.185.648,609


Presidencia de la
    República_______  $      2.281,600
Congreso Nacional___        24.889,179
Servicios
    Independientes__        9.507,340
Ministerio del
    Interior________      481.697,007
Ministerio de
    Relaciones
    Exteriores:
  en moneda
    corriente $  6.341,887
  en oro $ 8.015,077
    a $ 4 m|c.
    por peso
    oro__________ 32.060,308 38.402,195
                  ----------
Ministerio de
    Hacienda________      425.879,355
Ministerio de
    Educación
    Pública_________      476.472,323
Ministerio de
    Justicia________        96.640,742
Ministerio de
    Defensa
    Nacional:
Subsecretaría de
    Guerra__________      500.031,395
Subsecretaría de
    Marina__________      369.378,268
Subsecretaría de
    Aviación________        90.463,440
Ministerio de Obras
    Públicas y
    Vías de
    Comunicación____      254.437,808
Ministerio de
    Agricultura_____        32.257,212
Ministerio de
    Tierras y
    Colonización____        17.580,750
Ministerio del
    Trabajo_________        58.714,803
Ministerio de
    Salubridad
    Previsión y
    Asistencia
    Social__________      264.239,686
Ministerio de
    Economía y
    Comercio________        42.775,506
                            ----------

    Artículo 2.o En la impresión del Presupuesto que se aprueba, se incluirán en los ítem 01 y 12 las plantas definitivas y suplementarias que se hayan fijado por el Presidente de la República con arreglo a las disposiciones de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942, en reemplazo de los respectivos rubros de los ítem 01. 04-a) 04-v) y d) que figuraban en el proyecto del Presupuesto del Ejecutivo.

    Artículo 3.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar con cargo al Presupuesto o a otros fondos fiscales o propios gastos en impresiones o subscripciones de revistas ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento y previa calificación y autorización del Consejo de dicha Dirección. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales.
    Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de estos Servicios o cualquiera otra.
    La Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá, sin embargo, y previa resolución de su Consejo, autorizar a determinados servicios que tengan fines precisos de propaganda, para hacer publicaciones o impresiones sin su intervención, incluyéndose avisos comerciales, pero sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero.

    Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

    Artículo 5.o Las reparticiones públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de decreto supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministro de Hacienda.

    Artículo 6.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04 "Gastos variables", de sus presupuestos.

    Artículo 7.o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas" no podrán ser disminuídas mediante traspasos. Los servicios radicados en Santiago deberán poner a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.

    Artículo 8.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen y los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
    Artículo 9.o Queda prohibido durante el año 1943 el pago de gratificaciones por trabajos extraordinarios al personal de la Administración Pública.

    Artículo 10. No se podrán aumentar las plantas de empleados de la Administración Pública fijadas de acuerdo con la ley N.o 7.200, contratando personal con cargo a la letra d), Jornales, para servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición responderán civilmente del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.-JUAN ANTONIO RIOS M.- Gmo. del Pedregal.