Artículo 10. No se podrán aumentar las plantas de empleados de la Administración Pública fijadas de acuerdo con la ley N.o 7.200, contratando personal con cargo a la letra d), Jornales, para servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición responderán civilmente del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.