DISPONE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EN TAXIS COLECTIVOS DE OSORNO IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR
Núm 814 exenta.- Puerto Montt, 6 de octubre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 75º, inciso tercero, del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Resuelvo:
1. Establécese la obligatoriedad de portar en los taxis colectivos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para prestar servicios urbanos en la ciudad de Osorno, una identificación del conductor del vehículo, la que deberá localizarse en un lugar visible para los pasajeros.
2. Las características de la identificación son las siguientes:
a) Dimensiones de 15 cm. de alto por 10 cm. de ancho, con un fondo de color blanco.
b) Deberán señalarse nombres y apellidos del conductor y su clase de la licencia para conducir, la que deberá cumplir con los requisitos fijados por la ley Nº 18.290.
c) Fotografía actualizada del conductor tamaño pasaporte, indicando nombres y apellidos.
d) Fecha de vigencia de la Credencial.
e) Plastificada por sistema termo laminado.
f) Número de folio, timbre y firma del Representante Legal del Responsable del Servicio.
g) Caracteres contenidos en la identificación deberán ser de color negro.
h) El formato del documento es el siguiente:
CREDENCIAL CONDUCTOR
Fotografía color
con
NOMBRES
APELLIDOS
Nombre del conductor
NOMBRES
APELLIDOS
LICENCIA DE CONDUCTOR
CLASE:_______
___________________ Nº FOLIO:________
FIRMA Y TIMBRE
RESPONSABLE SERVICIO
3. La tramitación de la entrega de las identificaciones a los conductores por parte de los responsables de los servicios de locomoción colectiva, así como la administración de las mismas, será gratuita.
4. Los responsables de los servicios de locomoción colectiva, deberán llevar un Registro Especial de Identificación de los Conductores, el que se ordenará de acuerdo al folio indicado en la letra f) del numeral 2. de la presente resolución, siendo su responsabilidad mantenerlo al día. Este Registro deberá contar con un respaldo computacional y deberá mantenerse en el terminal o recinto ajeno a la vía pública de inicio y término de sus servicios a disposición de la autoridad.
5. El incumplimiento de portar en los taxis colectivos la identificación descrita, corresponderá denunciarla en los términos del D.S. Nº 212 de 1992.
6. La presente resolución comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Angela Villarroel Mansilla, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Lagos.