COMPLEMENTA LA LEY N.o 7.288, QUE AUMENTO LOS SUELDOS DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Agrégase en el artículo 2.o de la ley 7,288, de 22 de Septiembre de 1942, después de la palabra "jubilación", la siguiente frase: "ni para los demás efectos a que se refiere el decreto con fuerza de ley número 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930"_
Artículo 2.o La presente ley comenzará a regir desde el 6 de Octubre de 1942".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Enero de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Gmo. del Pedregal.- Oscar Gajardo V.