CONCEDE ABONO DE TRES AÑOS DE SERVICIOS A TITULADOS Y LICENCIADOS DE ESCUELAS NORMALES QUE HUBIEREN OBTENIDO LOS DOS PRIMEROS LUGARES DE SU CURSO Y QUE PERTENEZCAN O INGRESEN A LA ENSEÑANZA DEL ESTADO
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los titulados y licenciados en las Escuelas Normales que al término de sus estudios hubieren obtenido los dos primeros lugares de su curso y que pertenezcan o ingresen a la enseñanza del Estado, tendrán derecho a un bono de tres años de servicios para los efectos de los aumentos quinquenales establecidos en la ley número 6,773.
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1940.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Enero de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Claro V.- Guillermo del Pedregal.