PRORROGA LA VIGENCIA DEL INCISO 2° DEL ART. 1° DE LA LEY N° 6,039, SOBRE INTERNACION DE VACUNOS Y OVEJUNOS Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Prorrógase por un nuevo período de tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1943, la vigencia del inciso 2° del artículo 1° de la ley número 6,039, de 7 de Febrero de 1937".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiséis de Enero de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Fernando Moller B.- Gmo. del Pedregal.