Artículo 4°.- Autorízase a la Caja de Crédito Agrario para recibir depósitos de instituciones bancarias, de la Caja de Amortización de la Deuda Pública y de la Caja Nacional de Ahorros, a un plazo mínimo de un año, y para abonar por ellos el interés que convenga el Consejo Directivo de la institución. Estos depósitos tendrán la garantía del Estado y se computarán para todos los efectos legales como integrando el encaje exigido a las instituciones depositantes.