Artículo 7°.- Autorízase a la Caja de Crédito Agrario para que, a medida que lo estime necesario, contrate empréstitos internos o externos por una suma total equivalente a $ 500.000,000.
    El interés de los empréstitos externos no podrá exceder del 4% al año, y su amortización no podrá hacerse en un plazo menor de diez años.
    Autorízase, a su vez, al Presidente de la República, para que pueda otorgar la garantía fiscal a los empréstitos que contrate la Caja en virtud de esta disposición.
    El servicio de los empréstitos será efectuado por la Caja de Amortización, a cuyo efecto la Caja Agraria pondrá a su disposición semestralmente las sumas correspondientes.