"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 7,184, de 25 de Junio de 1942, por el siguiente:
    "Artículo 3° La expresada suma deberá invertirse en
la forma siguiente:
a) Para un Teatro Popular________________  $    500,000
b) Para un campo deportivo en la
    Población Oriente_____________________        50,000
c) Para la celebración de campeonatos
    deportivos____________________________      225,000
d) Para la erección de un monumento a los
    próceres de Talca_____________________        75,000"