Art. 6.º En los casos de ausencia o imposibilidad para desempeñar sus funciones, el Intendente será reemplazado por la persona que hubiere designado el Presidente de la República.
Miéntras la persona nombrada asume el puesto, i en los casos urjentes, el Intendente designará su subrogante, dando cuenta al Presidente de la República.
Si el Intendente estuviere imposibilitado para hacer la designacion, lo reemplazará provisoriamente el Secretario.