Art. 13. El Intendente es el órgano ordinario de comunicacion entre el Presidente de la República i los Gobernadores.
Estos podrán dirijirse directamente al Presidente de la República en casos urjentes, i cuando tengan que interponer queja contra el Intendente.
El Intendente impartirá sus órdenes o circulará las superiores por conducto de los respectivos Gobernadores.